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El Secretario Académico de la Universidad colaborará con el Rector en el desarrollo de los programas de carácter académico, de investigación y de extensión universitaria y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

I. Coordinar con la Dirección General de Planeación Universitaria, la formulación y actualización permanente de los planes y programas de estudio.

II. Elaborar y ejecutar los programas de formación, capacitación, actualización y evaluación del personal académico, así como supervisar la implantación de los cursos correspondientes.

III. Autorizar el goce del año sabático en los términos del Reglamento del Personal Académico; los proyectos de investigación o realización de cursos de posgrado con valor curricular a los profesores e investigadores.

IV. Autorizar y controlar los programas de becas para la formación del personal académico.

V. Fomentar el intercambio cultural y del personal académico con otras instituciones nacionales y extranjeras.

VI. Convocar  supervisar los concursos  abiertos o cerrados de oposición, para ocupar las plazas académicas que tengan el carácter de definitivas y estén vacantes.

VII. Suspender, expulsar o dar de baja a los alumnos o al personal académico, que violen la Legislación Universitaria, determinación que se ejecutará, pero será revisable por el Consejo Universitario.

VIII. Firmar diplomas, constancias y dictámenes de posgrado.

IX. Autorizar los estímulos para los alumnos por su aprovechamiento y buena conducta.

X. Promover y operar los programas y convenios inherentes a su competencia.

XI. Podrá solicitar a la Dirección de Servicios Escolares dictámenes sobre asuntos académicos, de alumnos en cuanto a ingreso, permanencia, egreso y titulación.

XII. Fomentar, promover y organizar la investigación científica, humanística y tecnológica en la Universidad.

XIII. Autorizar y supervisar el procedimiento de evaluación profesional.

XIV. Convocar, organizar, supervisar y evaluar los concursos para ingresar como alumno a la Universidad.

XV. Autorizar conjuntamente con el Director de la facultad o escuela, los dictámenes para la evaluación profesional mediante créditos de posgrado; y

XVI. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.